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Certificados de Eficiencia Energética

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energético en Edificios existentes? 

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que describe lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía. Se determina la Calificación Energética del bien mediante una etiqueta. En el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios. Este Real Decreto se enmarca dentro de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que establece las exigencias relativas a la certificación energética de edificios. El Real Decreto 235/2013 establece que en todos los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013 será exigible la presentación o puesta en disposición de los compradores o usuarios de los edificios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio. 

 ¿Para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética? 

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. El objeto del Certificado Energético es que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. 

 ¿Quiénes están obligados a realizar el Certificado Energético? 

El propietario o promotor de un Edificio o parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética del edificio, o de su parte. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. 

 ¿Qué validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética? 

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética. 

 ¿Qué inmuebles están obligados a obtener el Certificado de Eficiencia Energética? 

a) Edificios de nueva construcción b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. 

¿Qué inmuebles NO están obligados? 

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. 

¿Quién puede realizar el Certificado de Eficiencia Energética? 

Será técnico competente para realizar el certificado de eficiencia energética de un edificio el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la realización de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas (arquitectos e ingenieros en sus grados superior y medio), según lo establecido en la Ley de 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante orden prevista en la disposición adicional cuarta. 

¿Debe registrarse el Certificado de Eficiencia Energética? 

Sí, el certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado? 

En el artº 18 del Real Decreto 235/2013 se introduce la nueva figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios, y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación. 

¿Cuánto cuesta el Certificado de Eficiencia Energética? 

No existen tarifas oficiales para este trabajo. Tenemos acuerdos de colaboración con diveros técnicos para poderle ofrecer precios competitivos.